miércoles, 29 de agosto de 2012

¿ CUAL ES LA FUNCIÓN QUE CUMPLE UNA ARP?


Su definición está en establecida en el Decreto 1295 de 1994 y en resumen es el conjunto de entidades públicas y privadas cuyas normas y procedimientos están destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores dependientes e independientes de los efectos de una enfermedad o accidente por ocasión o consecuencia al trabajo.

Todo esto se hace con la promoción y prevención de los riesgos generados en la actividad laboral por elementos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y el saneamiento y la seguridad, por supuesto, reconocer y pagar al trabajador las prestaciones económicas por incapacidades generadas por la enfermedad o accidente de trabajo.

¿DEBERES Y DERECHOS DE UNA ARP?

Derechos de las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP-
• Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.
• Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud Locales, para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros.
• Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.

Deberes de las Administradoras de Riesgos Profesionales –ARP-
• Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP.
• Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.
• Capacitación básica para brigadistas de emergencia.
• Capacitación al Vigía y/o Copaso de las empresas afiliadas-
• Fomento de estilo de vida y trabajo saludables.
• Asesoría técnica.
• Evaluación de Programas de Salud ocupacional.
• Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.

¿ QUE ES UNA ARP?

Es una entidad legalmente constituida, encargada de realizar la Administración de los Riesgos Profesionales de toda aquella empresa que utilice sus servicios. Por Riesgos Profesionales se entiende el riesgo de ocurrencia directa del trabajo o labor desempeñada, así como de la enfermedad que se considere de origen profesional

EN CASO DE DESACUERDO CON LA CALIFICACIÓN DE INCAPACIDAD ¿A QUIEN ME DIRIJO?

En caso de desacuerdo con la calificación de la administradora se acudirá ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, cuyo dictamen podrá ser recurrido ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

¿QUIEN PAGA LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD?

La entidad que protege la IT en el momento de la recaída es la que asume el pago de la prestación, calculando el subsidio en función de las bases de cotización del momento de la recaída, con independencia de quien la haya protegido en el primer proceso.


En caso de AT o EP:


Si la base reguladora del AT inicial es igual o superior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará la recaída tomando como base reguladora la de la recaída. La segunda queda liberada del pago.


Si la base reguladora del AT inicial es inferior a la de la recaída: la primera aseguradora abonará el importe por la base asegurada en el AT inicial y la segunda pagará la diferencia entre la primera base reguladora y la de la recaída.

Este criterio se mantiene aun cuando hayan mediado más de 6 meses sin actividad laboral, si bien no es un proceso acumulable a efectos de la duración máxima de la IT.

Si en el momento de la recaída, el trabajador se encuentra en desempleo, será la aseguradora inicial la que responda de la IT en función de la base reguladora del primer proceso o de los salarios del accidente si en ese momento no se produjo baja médica. No obstante, al pago se le aplicarán las limitaciones del Art. 222 de la LGSS.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS PARA EL EMPLEADOR QUE NO REPORTE EL ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO?

Éste será sancionado hasta con 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

¿QUIÉN CALIFICA EL ORIGEN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL?

En primer instancia la califica la Institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado, en segunda instancia el médico o la comisión laboral de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales.

Si existe desacuerdo entre estas lo resolverá una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y de riesgos profesionales.

En caso de inconformidad pasa a las Juntas de Calificación de invalidez.