En primer instancia la califica la Institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado, en segunda instancia el médico o la comisión laboral de la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales.
Si existe desacuerdo entre estas lo resolverá una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y de riesgos profesionales.
En caso de inconformidad pasa a las Juntas de Calificación de invalidez.
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